Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano RONALD JESUS SAAVEDRA MENDEZ , venezolano, de 20 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante portador de la cedula de identidad Nº V-18.723.138 hijo de Orlando Saavedra y Rubí Elena Méndez, residenciado en Bello Monte, calle S, N. 10A-06, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado mediante sentencia Nº 034-06, de fecha 10-07-2006, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION , mas las accesorias de la ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en Perjuicio del Estado Venezolano; estab.....