En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 25 de enero de 2011, por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.049, en su condición de defensor privado del ciudadano RICARDO RAMON LOYO ZAMURIA, contra la decisión dictada el 21 de enero de 2011, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada el 19 de mayo de 2010 al referido imputado, ello conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Segun.....