este Tribunal observa que en su escrito de promoción de posiciones juradas de los ciudadanos ya antes indicados, si bien es cierto que la misma fue promovida dentro del lapso establecido en el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil, la parte obvió el requisito fundamental para admisión de la prueba propuesta como es manifestar estar dispuesta absolver las preguntas que su contraparte le pudiera formular. En consecuencia no estando presente la reciprocidad que debe tener las Posiciones Juradas; Este Tribunal declara inadmisible la misma garantizado así el principio de contradicción de las pruebas.