QUINTA: Ambas partes acuerdan y así lo manifiestan, en dar por terminadas las acciones judiciales que cursa en el expediente, y dan por terminadas las acciones judiciales una vez efectuados los cobros de los cheques antes descritos y se le de el carácter de cosa juzgada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 3 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 respectivamente del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el articulo 1.713 del Código Civil; en consecuencia, solicitan formalmente del Juez, de por terminado el Juicio y se homologue la presente transacción con todos los pronunciamientos de Ley, ordenando el correspondiente archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la misma. Es todo, Termino.
Apoderado del trabajador Abogado de la empresa