Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el Procurador de Trabajadores DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, quien dijo actuar en nombre y representación de la ciudadana LIBIA YADIRA SUAREZ CASANOVA presentando demanda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra INVERSIONES INVERVALORES,C.A; SEGURO BANVALOR C.A. y JUNTA LIQUIDADORA DE SEGUROS BANVALOR, C.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.
La Jueza
Abg. Olga Romero
El Secretario
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