Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano OLIVER JOSE DIAZ RAMIREZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.105.563, de profesión u oficio Barbero, de 34 años de edad, nacido en fecha 17/12/1977, hijo de Orlando Díaz y Josefa Ramírez, domiciliado en: Calle Colon, casa s/n, Guiria, municipio Valdez, cerca del hospital, del Estado Sucre, teléfono 0416-292.9238, se acuerda ratificar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor a favor de la victima y contra del imputado de autos de las establecidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio .....