En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-S-2012-001383 seguida al ciudadano EMERSON RAFAEL RACHADEL SEVILLA, por el Juez en Funciones de Juicio del del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Abogado AELOHIM DE JESUS HERRERA ALVARADO, por estar fundado en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-