Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesto el abogado JAVIER SUAREZ ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.551, en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil URBASER BARQUISIMETO, C.A., en contra de la Providencia administrativa Nro. 01135, De fecha 10 de Septiembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pio Tamayo; en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual se declaro CON LUGAR dicha solicitud intentado por el ciudadano WUINDER REQUENA, titular de la cedula de identidad V- 13.717.705, en contra de la sociedad Mercantil URBASER BARQUISIMETO, C.A. Así se decide.