Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2013 (F.99-105), por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de los ciudadanos: Elías Miguel, Georgette Marian Beatriz y Rebeca María Alejandra Tahan Bittar, por padecer éstos de un estado habitual de defecto intelectual reflejado en un Retardo Mental Moderado, de carácter irreversible.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte solicitante dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil; cuyos trámites, no obstante haber sido omitidos señalar en la sente.....