Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional; por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ANA MARIA FLORES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.867.535, contra el ciudadano JUAN ALEXANDER REVENGA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.000.275; y en consecuencia, se ordena el cese inmediato de las vías de hecho por parte del agraviante y se ordena restablecer la situación jurídica infringida a la parte agraviada, a tal efecto puede la ciudadana ANA MARIA FLORES LOPEZ, antes identificada y su grupo familiar ocupar el anexo del inmueble que consta de dos (2) habitaciones con sala, cocina y baño por tener entrada i.....