Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación, se pronunció sobre la admisibilidad del escrito de promoción de pruebas, consignado por el abogado CÉSAR AUGUSTO ARELLOS GIULIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.648, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EUCLIDES SALAZAR HURTADO y LUISA MARTÍNEZ DE GIULIANI, titulares de las cédulas de identidad números 3.700.992 y 4.684.198, respectivamente, parte demandante en el presente proceso, escrito presentado en la audiencia de juicio celebrada el 25 de enero del año en curso. Asimismo se ordenó notificar a la PGR, de conformidad con el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones.