Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 735 del Código de
Procedimiento Civil, cumplidas como han sido las diligencias sumarias preparatorias,
se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución
de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
para que previa distribución se designe al tribunal que continuará con el conocimiento
de la presente solicitud de INTERDICCIÓN, presentada por el ciudadano HEBERTO
RAFAEL ROJAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V- 2.117.689, asistido por los profesionales.....