Por todo lo antes expuesto, y por no haberse presentado en el transcurso del procedimiento interesado alguno, que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, ASI LO DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la Ciudadana FILOMENA GIAMPAOLO DE MARTUSCELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 7.183.895, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.942.
SEGUNDO: Se ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Urbana Mariara, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Acta de Nacimiento bajo el No. 31, Folio 30, Año 1.960 de fecha.....