Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-DAF-AFPV-0021-10-11 del 17 de octubre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo, quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes menciona.....