Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 02-05-03, por el abogado VICENTE ROMERO, contra la sentencia interlocutoria del 28-04-03, proferida del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el cuaderno separado de medidas del juicio de Nulidad de Venta, seguido por GARBIS DERMESROPIAN, contra los ciudadanos RIPSIM KARAOGIMIAN, NELIDA ROSA ESCALANTE DE MEDINA y JOSE JAVIER CONTRERAS SILVA. Se declaró SIN LUGAR la oposición formulada en fecha 17-03-03, por el abogado PASTOR FLORES MORILLO, en su carácter de apoderado judicial del codemandado JOSE JAVIER CONTRERAS SILVA. Se RATIFICA la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 09-08-02. Quedó REVOCADA la decisión apelada. No hay condenatoria en COSTAS.