Considera esta Juzgadora necesario y pertinente el traslado del acusado Pedro José Durant, debidamente identificado en autos, esto en aras al principio de la seguridad e integridad física del procesado, fundamentando tal decisión en aras al principio de la accesibilidad judicial, una justicia garante, responsable y en los derechos inherentes e intereses del acusado, articulo 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese. Ofíciese al director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA