Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.605.430, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante; en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2.007
En consecuencia se NIEGA lo solicitado por la abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO, mediante escrito de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.007, donde pide se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ella promovidos.
Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado
Queda la parte actora recurrente condenada en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.....