IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Se concede EFICACIA EN SU TOTALIDAD Y FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha 01.04.2009, emanada de la Corte del Circuito del Undécimo Circuito Judicial en el Condado de Miami-Dade, Estado Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual declaró la disolución del matrimonio celebrado entre los ciudadanos ROBERTO YAMIN CALIL y DEYANIRA INMACULADA LUGO MARMIGNON, ambos identificados en autos, el 06.04.1988 por ante el Alcalde del Municipio Chacao, e insertada el acta correspondiente en el Registro Municipal del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo I, art. 70, folio 32.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉ.....