Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas 01 y 02 de julio de 2009, por los abogados Amilcar Brito y Antonio José Moreno Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.437 y 12.982, respectivamente, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el segundo de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, siendo hoy, (Civil, Mercantil, Transito y Bancario), en fecha 08 de octubre de 2008. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en toda y cada una de sus partes, y declara:
PRIMERO: CON LUGAR la prescripción alegada en los términos expuestos por la representaciòn judicial de la sociedad merca.....