Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el "recurso contencioso administrativo de nulidad", por el ciudadano WILLIAN RAFAEL MÉNDEZ UNDA, titular de la cédula de identidad Nº 9.613.825, asistido por el abogado Gilbert Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.812, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa S/N, de fecha 26 de noviembre de 2010, del expediente Nº CPEL-OCAP-089-10, emanada de la Directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, notificado el 3 de diciembre de 2010, sólo en lo que corresponde al ciudadano William Rafael Méndez Unda, titular de l.....