Es decir, en la precitada decisión se estableció, producto que la parte actora "...dejó expresa constancia que el ente demandado reincorporó a la misma a su puesto de trabajo el día 1ero de julio de 2011...", que la presente causa no se reabriría, por cuanto "... procesalmente alcanzó su fin....", y ello es así, toda vez que lo que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Legislación Laboral al respecto, es la estabilidad en el Trabajo, lo cual se logró con el reenganche, siendo esto lo principal al cual le sigue lo accesorio, en este caso los salarios caídos, los cuales podrán ser demandados por el procedimiento ordinario, haciendo valer el fallo que lo condena y las demás actuaciones a que haya lugar, razón esta por lo que resulta improcedente la presente solicitud. ASÍ SE ESTABLECE.
La Juez,
María Mercedes Millán
La Secretaria,
María V. Dávila