Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la medida cautelar solicitada subsidiariamente, por el ciudadano RUBÉN CARRILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.838.238, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO S.A., asistido por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 39.093, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 34-2011, de fecha 30 de junio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo Municipio Guaicaipuro, los Teques estado Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual impuso sanción de multa por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y D.....