Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, tiene una pena cumplida de de un, (01) año, cuatro (4) meses, y veinticuatro, (24), días, mas el lapso de siete (07) meses, y diecinueve (19) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de dos (2) años y trece (13) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cinco ,(5), años, once,(11), meses y diecisiete, (17), días que.....