DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA POR IMPROCEDENTE LA CONCESIÓN DE REDENCIÓN DE LA PENA por el Trabajo y estudio solicitada por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Yaracuy, en fecha 21 de Noviembre de 2012 al penado LOBATON FERNANDEZ JOAN JOSE, , recluido actualmente en el Internad Judicial Yaracuy, con sede en San Felipe., por no estar llenos los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 8, en relación con el artículo 9, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio", en concordancia con 2do. Aparte del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°ejusdem, en concordancia con el artículo 24 de la Constitució.....