este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, suscrito por las partes y conforme a los dispuesto en los artículos 41 numeral 1, Artículo 49 numeral 6 y Artículo 300 numeral 3, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del imputado CARLOS JOSE MAESTRE VALLENILLA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.683.459, nacido en fecha 01/09/1991, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Cumanacoa, Sector Las Fraguas, Primera Calle, Casa S/Nº, cerca del Mercal, Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Barrios, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal