Este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECAÍDO EL OBJETO en la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta levantada en fecha 30 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de Trabajo. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de Trabajo, a los fines de que se pronuncie sobre el acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 4 de diciembre de 2018. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.