Por los planteamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO sobre el cien por ciento (100%) de los bienes muebles (motores, piezas y partes detallados en la inspección que a tal efecto se realizó y que cursa en original como anexo 9 y todos aquellos otros que se encuentren en el sitio, local ubicado en la carrera 29, entrecalles 41 y 42, Nro. 41-58 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara).
SEGUNDO: Para la práctica de la medida se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, advirtiéndole que el bien inmueble objeto de la medida deberá quedar bajo la guardia y custodia de la Depositaria Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese despacho y remítas.....