Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana MARIA VIRGINIA PARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.254.617, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA VIRGINIA PARRA ROJAS, signada con el N° 117, del año 1990, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia La vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de mayo 1990, donde dice: "RAMÓN PARRA RANGEL".-, debe leerse: "JOSÉ RAMÓN PARRA RANGEL", como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la m.....