Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YESSENIA COROMOTO BASTIDAS VEGAS Y JAVIER RAFAEL BAUTISTA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.294.681y V-19.053.078, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la autoridad civil del Municipio Araure del Estado portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 185, la cual corre inserta al presente expediente en el Folio (02).
En cuanto a los bienes gananciales, afirman los cónyuges no haber adquirido bienes en común.
Dictada, firmada y refrendad.....