Se dicta auto motivado ordenando LA APERTURA A JUICIO, a los imputados: RICHARD EDUARDO FABIAN YARAURE, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 11, 2 y 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 en su último aparte y el artículo 274 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Helry Jakson Ochoa Velasco y del Estado Venezolano; y all imputado FRAMBERT JAVIER MEDINA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los artículos 83 y 80 en su último aparte del Código Penal.