En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- RATIFICA la decisión de fecha 21.04.08, de REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIONES por ante la URDD, Impuesta al ciudadano YORMAN RAFAEL ESCALONA RAMOS, ampliamente identificado, en virtud del incumplimiento injustificado de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2, 3 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE URIBANA.
2.- SE ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA.
3.- Se fija.....