En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por los imputados: RODRIGUEZ, CRISTIAN y FLORES, NESTOR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 15º de Control de este Circuito, a la finalización de la Audiencia celebrada allí el 13-7-09, cuyo auto motivado fue dictado el 20-7-09, en la que se les dictó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por...
"...el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en grado de complicidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal"...,
en perjuicio de la persona quien en vida respondiera al nombre de GUZMAN, JULIO RAFAEL.