En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: La extinción de la acción penal a favor del ciudadano JOSÉ ELISAUL SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.122.146, mayor de edad, quien puede ser ubicado en Vía La Florencia, Callejón El Milagro, casa Nº 06, en la Bodega El Negro, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Notifíquese a las partes a los fines que ejerza los recursos a que hayan lugar. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABOG. DORELYS BARRERA
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