Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes descritos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y SUS EFECTOS a favor del ciudadano: JOSE DE JESUS CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.997.402, residenciado en Barquisimeto estado Lara, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte del acusado antes referido, en fecha 18 de mayo del año 2008, según acta de defunción certificada Nro. 28, asentada en los libros de registro de defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 318 numeral 3°, 319 y 48 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y a la victima. Remít.....