En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE NIEGA la Medida Cautelar de Suspensión Temporal de los Efectos solicitada por la parte demandante
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011), 200º de la Independencia y 152º de la Federación.