DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: ALBERTO ANTONIO HAISLAN ZALLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.727.900 (no porta), natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-08-1992, de 18 años de edad, soltero, grado de 3º año, de profesión u oficio albañil, hijo de Gloria Zallas y Alberto Salas, residenciado en Barrio Los Libertadores, sector 1, calle Paramaconi, casa Nº 7, Estado Lara. Tlf. No indica. De la revisión de juris se evidencia que NO presenta causas.-
SEGUNDO: Acuerda se sig.....