DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO Y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 458 Y 357 en su tercer aparte del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE (01) UN AÑO Y (04) CUATRO MESES, de conformidad con el artículo 620 literal "F" Y el 628 literal "A", en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la .....