Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide; PRIMERO: CONDENAR al acusado. ORLANDO JOSE MARCANO LUGO, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-10-1987, portador de la cedula de identidad Nº V.- 18.788.451, hijo de Amarilis Luna y Orlando Marcano, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guaca, Playa Sal, vía el Matadero - Parroquia Bolívar, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 458, todos del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ LÓPEZ (occiso), y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancio.....