En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo de la demanda fue presentado en fecha 15 de noviembre de 2013, y la demanda fue estimada en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento siete Bolívares (Bs. 107,00), observándose que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de (Bs. 270.000.00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fechas 4 y 8 de marzo de 2016 y 1º de abril de 2016, por la representación judicial de la p.....