esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante la presente resolución se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la adolescente como (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debe decir (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha dos (02) de Mayo de 2008, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.