OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO , de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, estando de acuerdo la Defensa. TERCERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256 ordinales 3º del COPP. Consistente en presentarse ante este Tribunal cada 15 días ordenando librar boleta de libertad en relación a TAHIWER JOSE GIMENEZ y en relación al c.....