Se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: "...ALMY DEL VALLE ZAMBRANO PINTO...", Debe decir: "...ELMY DEL VALLE ZAMBRANO PINTO...", como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia. Se ordena oficiar nuevamente tanto a la Prefectura de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas y otra al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, enviándoles copia certificada de la presente aclaratoria, a los fines de Ley. Igualmente, expídase la copia fotostática certificada solicitada por la diligenciante, con inserción de la presente aclaratoria.