En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y, DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIA DOMINGA VALENZUELA DUIN y ROSALIO VITERBO CHAMBUCO, antes identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 17 de Febrero del año 1976,. Ofíciese al referido ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.