este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por la la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil VENEQUIP MEDICAL, C.A. y la ciudadana MARIELA BEATRIZ RIVERO DÁVILA.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la siguiente suma de cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento veintiocho bolívares treinta y dos céntimos (Bs. 484.127,32), por concepto de:
i Ciento setenta y siete mil setecientos setenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 177.777,80), por concepto del capital adeudado correspondiente al préstamo de fecha 26 de junio de 2009;
ii Veintisiete mil ciento sesenta y dos bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 27.162,97), por concepto de interés convencionales causados en el prést.....