Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la decisión de fecha 18 de enero de 2013, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se Modifica la decisión recurrida, en consecuencia, "...la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), deberá restituirle a los trabajadores la situación jurídica infringida, reincorporando al [Rectius: los] trabajador [es] a su faena de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba [n] al momento de su despido injustificado como lo dictaminó la Inspectoría del Trabajo, de igual manera deberá cancelarles (sic) los salarios dejados de percibir por los Trabajadores.....