Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos MARIA TERESA PEREZ DE RODRIGUEZ, INGRID RODRIGUEZ, HUMBERTO RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, MIRNA RODRÍGUEZ, ZULEIMA RODRIGUEZ Y ILDIMARI RODRIGUEZ, plenamente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 426.680.