En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 17-01-2013, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cuatro (04) años y seis (06) meses, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir desde el 08-02-2012, hasta la presente fecha el Joven ut supra a permanecido detenido por el lapso Un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días, le falta por cumplir Tres (03) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días; vence la sanción el 08/08/2016; la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA). Se acuerda remitir al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, copia de la presente decisión y solicitar remita a la brevedad posible Plan Individual e.....