Tales afirmaciones no son ciertas, puesto que en el acta providencia que hoy se pretende ejecutar mediante el amparo constitucional, se invoca como reglas de ejecución forzosa, lo previsto en el Artículo 80, Nº 2, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, la imposición de multas sucesivas mientras permanezca el obligado en rebeldía, esto es, hasta que se cumpla con el acto administrativo.
Por lo tanto, la actitud asumida por la hoy querellante se ajusta a lo dispuesto en el acto administrativo invocado para solicitar el amparo constitucional, esto es, la aplicación de sucesivas multas y un tercer traslado para verificar la rebeldía y el reenganche, respectivamente, que insistentemente peticionó ante el órgano administrativo, manteniendo activo su interés en la reincorporación a su cargo.
Por todo lo expuesto, quien sentencia declara que no se verificó la caducidad alegada; se mantuvo el interés del actor en el cumplimiento del acto; que el mismo no está sus.....