Igualmente, se ordena notificar de la presente reposición al ciudadano Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre y al ciudadano Asunción Enrique Rondon Hernández.
Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.
Ahora bien, en virtud que las citaciones y notificaciones se deben practicar fuera de la Jurisdicción, este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Arismendi del estado Sucre, a los fines de que practique la citacion y notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre y Asunción Enrique Rondon Hernandez. Líbrese lo conducente.