Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ANA MERCEDES PÉREZ DE AILANI y ELÍAS AILANI, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad siria, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.359.133 y E-81.965.728, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y dos (03-08-1992), por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Guanare, e.....